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Estatuto Sutpecos

SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PERIODISMO Y LA COMUNICACION SOCIAL DEL PERÚ (SUTPECOS)

TÍTULO I
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Los trabajadores del periodismo y la comunicación social organizados en el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PERIODISMO Y LA COMUNICACION SOCIAL DEL PERÚ (SUTPECOS) acordamos la siguiente declaración de principios:
1. Que existen severas contradicciones en nuestra sociedad por el modelo neoliberal de explotación capitalista y predominio de estos grupos de poder que afectan principalmente a los sectores laborales del país.
2. Que grupos monopólicos y oligopólicos de los países desarrollados, con el aval de algunos gobiernos nacionales, explotan los principales recursos naturales así como la industria, el comercio, el transporte y los servicios básicos; consolidando su poder y dominio, impidiendo el progreso independiente y soberano. Para lo cual utilizan mecanismos represivos y los medios de comunicación a su servicio, tergiversando cualquier reclamo del sector popular.
3. Que la globalización neoliberal ha instaurado una sociedad culturalmente monocorde y nociva para el pueblo, además social, económica y políticamente excluyente, desigual y autoritaria, donde una reducida minoría de poderosos disfruta del bienestar de la modernidad, mientras que la mayoría de familias están condenadas a vivir de las migas a la que son reducidas por la sobreexplotación, el subempleo y el paro forzado a falta de trabajo.
4. Que SUTPECOS busca revertir esta situación organizando y orientando a trabajadoras y trabajadores en sus centros de trabajo, y al pueblo peruano, en general, para defender un derecho humano inalienable y para obtener, en democracia, nuevas conquistas en el marco de una verdadera política de inclusión social y de desarrollo político, económico y social.
5. Que los monopolios financieros controlados por los países desarrollados imponen masivos consumos mercantilistas a nivel mundial a través de publicidad engañosa, cuando lo que necesitamos es salvaguardar la biodiversidad en peligro de extinción, elevar el nivel de la identidad cultural y rescatar los valores morales tan venidos a menos. Asimismo, emprender una férrea defensa de la soberanía nacional, el medioambiente, la solidaridad, integración, paz y justicia social, engarzadas a la libertad individual irrestricta de comunicación, información y expresión.
6. Que para terminar con la desigualdad imperante en el país y el oprobio de la explotación de los trabajadores, entre ellos los periodistas y comunicadores sociales, orientamos nuestra acción reivindicativa y programática bajo los principios del sindicalismo clasista comprometido en los siguientes términos:
7. Libertad de Expresión. La comunicación es uno de los cimientos del desarrollo social de la humanidad, valores que son inherentes al quehacer de los periodistas y los comunicadores sociales. Solo a través de ella, podremos estar integrados como nación.
8. Libertad de Información y Veracidad. Indispensables para que los periodistas y los comunicadores sociales cumplan su cometido a cabalidad y gocen de credibilidad y respeto.
9. Unidad sindical. El sindicato es uno e indivisible y sus afiliados deben velar por mantener espíritu de unidad; precisamente se fundamenta en la defensa y protección de los trabajadores sin segregar a nadie, con deberes y derechos sin distinción de credo político, religioso, sexo, origen étnico, edad o nacionalidad.
10. Consecuencia en la Lucha. En defensa de las reivindicaciones ganadas y por ganar en el futuro, siempre en la búsqueda de mejores condiciones de trabajo, salario justo y decorosa vida de los afiliados al Sindicato, con la finalidad de abolir la explotación del hombre por el hombre.
11. Democracia Sindical. Significa el reconocimiento del derecho a voz y voto de los afiliados, mediante el libre ejercicio de la crítica y autocrítica en asambleas; la plena facultad de elegir y ser elegido a cargos del Sindicato, mediante el ejercicio del centralismo democrático; es decir que la minoría reconozca los acuerdos de la mayoría de participantes, los cumpla y asuma con responsabilidad las tareas y comisiones de trabajo asignadas.
12. Independencia Política. El Sindicato no debe estar subordinado a decisiones de partido o grupo político alguno, ya que ejerce con pleno derecho una línea de estrategia sindical de frente único de Tampoco puede convertirse en instrumento de empleadores, congregaciones religiosas, de las autoridades del gobierno y del Estado. Para evitar desviaciones de dependencia, paternalismo y asistencialismo, el gremio debe valerse por sus propios medios a través del auto sostenimiento.
13. Fortalecidos por sentimientos de hermandad, los afiliados al Sindicato apoyan solidariamente las luchas reivindicativas y sociales que realizan los trabajadores de las organizaciones laborales de todo el país y a nivel internacional, para anteponerse a la explotación globalizada de las transnacionales.

TÍTULO II
DE LA CONSTITUCIÓN, NOMBRE, ÁMBITO Y SEDE
ARTÍCULO 1. EL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PERIODISMO Y LA COMUNICACION SOCIAL DEL PERÚ (SUTPECOS), fundado el 15 de setiembre del 2012, se constituye como un sindicato de gremio en su más amplia expresión, sean periodistas profesionales o sin título académico y comunicadores sociales que laboran y desarrollan actividades en medios de comunicación escritos, radiales, audiovisuales, docentes e independientes de la comunicación y redes de Internet como blogueros y actividades afines; acorde a las garantías sobre libertad sindical contenidas en los convenios internacionales 87 y 98 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT); el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, así como el Decreto Supremo 010-2003-TR y su reglamento mediante Decreto Supremo 011-92-TR.
ARTÍCULO 2. El SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PERIODISMO Y LA COMUNICACION SOCIAL DEL PERÚ (SUTPECOS) es la respuesta consciente de los trabajadores del sector frente a su situación de marginación y desprotección laboral y social. Su nombre expresa la unidad institucional para constituirse en la organización sindical representativa, interlocutora válida ante los empresarios o empleadores, autoridades del gobierno central, gobiernos regionales y locales y ante la sociedad. Su inscripción en el Registro Sindical del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo le otorga personería jurídica para la constitución de sus secciones sindicales en los niveles territoriales, regionales, provinciales y distritales; así como a nivel sectorial, en las empresas de prensa escrita, radio, televisión y las redes de Internet.
ARTÍCULO 3. El ámbito del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PERIODISMO Y LA COMUNICACION SOCIAL DEL PERÚ (SUTPECOS) comprende todo el territorio del Perú y su domicilio o sede central se encuentra en la ciudad de Lima.
ARTÍCULO 4. El SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PERIODISMO Y LA COMUNICACION SOCIAL DEL PERÚ (SUTPECOS) se constituye en base afiliada a la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y a la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP).

TÍTULO III
DE LOS PRINCIPIOS FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 5. Los principios del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PERIODISMO Y LA COMUNICACION SOCIAL DEL PERÚ (SUTPECOS) que fundamentan su orientación y accionar son: Unidad, Consecuencia, Democracia, Independencia, Solidaridad, Libertad y Veracidad.
ARTÍCULO 6. Son fines y objetivos del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PERIODISMO Y LA COMUNICACION SOCIAL DEL PERÚ (SUTPECOS):
1. Defender los derechos laborales de los periodistas y comunicadores sociales, así como luchar por mejores condiciones de salario, de vida y de trabajo.
2. Conquistar, defender, desarrollar y ampliar los derechos económicos, sociales, políticos, profesionales, culturales y la conciencia de clase de los periodistas y comunicadores sociales.
3. Cautelar que el ejercicio periodístico y de la comunicación social se base en la ética y el respeto a los valores humanos en beneficio del pueblo en general.
4. Defender las libertades democráticas y sindicales, los derechos humanos y todas las conquistas logradas por el pueblo.
5. Celebrar pactos y convenios colectivos de trabajo y velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes que amparan los derechos de los trabajadores.
6. Participar en el proceso de unificación y centralización sindical de los trabajadores de la cadena productiva de informaciones y afines.
7. Coadyuvar a la forja de un proyecto nacional de desarrollo en camino a una Nueva República democrática y participativa.

TÍTULO IV
DE LA AFILIACIÓN, DEBERES Y DERECHOS
ARTÍCULO 7. La afiliación al SUTPECOS se realiza sin otra condición que la aceptación y práctica de la Declaración de Principios y en general las obligadas por el respeto al presente Estatuto, su Reglamento y el Código de Ética. Podrán afiliarse los trabajadores de las distintas categorías, oficios o especialidades que laboran en el sector del periodismo, la comunicación social y afines directamente al SUTPECOS o a través de sus secciones territoriales o sectoriales por empresa.
ARTÍCULO 8. El periodista o comunicador social al momento de registrar su afiliación directa llenará en triplicado un formulario de datos en forma de declaración jurada y se compromete a cotizar regularmente; así como a participar activamente integrando la directiva del SUTPECOS, sección sindical territorial o sectorial por empresa. Deberá adjuntar los siguientes requisitos:
– Copia de DNI.
– Copia de título profesional en caso de periodistas.
– Copia de carnet del CPP, si es colegiado.
– Copia recibo de honorarios, boleta de pago o certificado de la empresa o medio donde labora para comunicadores sociales.
– Los periodistas, comunicadores, trabajadores y administradores de las redes de Internet se acreditarán adjuntando una copia impresa del perfil del titular, denominación, URL, que identifica al medio de comunicación.
– Tres (3) fotografías tamaño carnet.
– Recibo por afiliación, lo que le da derecho al carnet sindical, a un ejemplar del Estatuto y recibir un curso básico de formación sindical.
ARTÍCULO 9. Los afiliados al SUTPECOS tienen los deberes siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.
2. Asumir una conducta de acuerdo a los principios del sindicalismo clasista, ético y transparente en la actividad sindical.
3. Acatar los acuerdos de los organismos superiores de dirección y contribuir a una disciplina consciente y al fortalecimiento del movimiento sindical.
4. Cumplir con la cotización sindical ordinaria y extraordinaria puntualmente.
ARTÍCULO 10. Los derechos sindicales de los trabajadores afiliados al SUTPECOS se ejercerán siempre que se encuentre al día en el pago de sus cotizaciones. Estos son:
1. Participar con iniciativas en las instancias correspondientes.
2. Elegir y ser elegido para los cargos de dirección.
3. Recibir apoyo y asesoría legal en los problemas y conflictos laborales y otros que se deriven de su relación laboral y sindical.
4. A la libertad de expresión y a manifestar opiniones divergentes o críticas sobre las decisiones tomadas en cualquier nivel de decisión siempre y cuando se expresen sobre el tema intrínsecamente institucional y dentro del marco de la democracia sindical, sin afectar la imagen pública del sindicato o el honor y la dignidad personal de sus representantes o afiliados.
5. A recibir cursos de formación sindical y de capacitación profesional o técnica que se programen.
6. A un debido proceso, si se da el caso de ser juzgado por su conducta y comportamiento sindical.

TÍTULO V
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 11. El SUTPECOS tiene la estructura orgánica de una pirámide, de abajo hacia arriba, resultado del peso jerárquico de sus órganos de dirección.
Su estructura básica fundamental lo constituye:
1. La Sección Sindical Sectorial (SSS), conformado por los afiliados de una determinada empresa o centro laboral.
2. La Sección Territorial (SST), conformado por los afiliados en el plano jurisdiccional de un distrito, provincia o región a la que se denominará SUTPECOS DISTRITAL, SUTPECOS PROVINCIAL, SUTPECOS REGIONAL.
ARTÍCULO 12. Los órganos de dirección, según sus instancias, son los siguientes:
1. Congreso Nacional.
2. Asamblea Nacional de Delegados.
3. Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO 13. El Congreso Nacional es el máximo organismo soberano de los trabajadores, se reúne en forma ordinaria cada dos (2) años y extraordinariamente cuando es necesario a solicitud de los dos tercios del Consejo Directivo Nacional o de la Asamblea Nacional de Delegados. La convocatoria, temario y reglamento se hacen con 90 días de anticipación para el debate en las bases de las propuestas documentadas.
ARTÍCULO 14. El Congreso Nacional está conformado por la participación mínima de los delegados en proporción del diez por ciento (10%) de afiliados que están al día en el pago de sus cotizaciones.
ARTÍCULO 15. Sus atribuciones son:
1. Estudiar, debatir y aprobar los informes del Consejo Directivo Nacional.
2. Aprobar el Código de Ética del periodista y comunicador social afiliado al Sindicato.
3. Aprobar los planes de acción y plataformas de lucha.
4. Modificar el Estatuto.
5. Elegir el Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO 16. La Asamblea Nacional de Delegados es el órgano máximo del SUTPECOS, en el período que media entre Congreso y Congreso. Está constituida por los secretarios generales y dos dirigentes más de cada sección territorial o sectorial. Se reúne dos veces al año en forma ordinaria y extraordinaria cuando lo convoca el Consejo Directivo Nacional o a petición de los dos tercios de las instancias.
ARTÍCULO 17. La Asamblea Nacional de Delegados tiene las facultades siguientes:
1. Discutir y aprobar el informe general y propuestas del Consejo Directivo Nacional.
2. Aprobar los gastos de acuerdo al presupuesto y balances que presente el Consejo Directivo Nacional.
3. Elegir complementariamente a los integrantes del Consejo Directivo Nacional en caso de darse vacancia, con cargo a dar cuenta al Congreso. Nombrar los delegados a la CGTP.
4. Aprobar las medidas de lucha, huelgas, paros y movilizaciones que proponga el Consejo Directivo Nacional.
5. Nombrar la Comisión Organizadora del Congreso Ordinario y Extraordinario.
ARTÍCULO 18. El Consejo Directivo Nacional del SUTPECOS tiene una gestión de dos (2) años de duración a partir de su elección y está conformado por once (11) dirigentes de la siguiente manera:
Un Secretario General
Un Secretario General Adjunto
Un Secretario de Organización
Un Secretario de Defensa Laboral
Un Secretario de Economía y Finanzas
Un Secretario de Prensa, Comunicaciones
Un Secretario de Seguridad Social
Un Secretario de Actas y Archivos
Un Secretario de Educación y Cultura
Un Secretario de Deportes y Recreación
Un Secretario de Ética y Disciplina
ARTÍCULO 19. Cada Secretario formará la Comisión de su sector, proponiendo para su aprobación, los nombres de los compañeros que se requieran para colectivizar la participación y la especialización en las funciones operativas.
ARTÍCULO 20. El Consejo Directivo Nacional se reúne en sesiones ordinarias trimestralmente y en sesiones extraordinarias cuando se considere conveniente o lo decida la mitad más uno de sus integrantes. Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo Nacional:
1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.
2. Ejecutar los acuerdos aprobados por los órganos de grado superior.
3. Aprobar los informes para su remisión a las bases.
4. Mantener y estrechar vínculos con las organizaciones sindicales nacionales e internacionales.
5. Elaborar y ejecutar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional.
6. Aprobar los reglamentos internos para el funcionamiento del SUTPECOS.
ARTÍCULO 21. El Consejo Directivo Nacional elige de su seno al Secretariado Ejecutivo Nacional como órgano de dirección sindical, política y administrativa permanente. Funciona como órgano de dirección entre una y otra sesión del Consejo Directivo Nacional. Se reúne ordinariamente cada semana y extraordinariamente cuando sea conveniente. Está conformado por:
El Secretario General
El Secretario General Adjunto
Un Secretario de Organización.
Un Secretario de Defensa Laboral.
El Secretario de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 22. El Secretario General tiene la más alta representación ejecutiva del SUTPECOS, hace las veces de representante político, legal y mandatario del sindicato. Sus facultades y competencias son:
1. Representar al SUTPECOS, ante las autoridades de todo nivel del gobierno central, regional y local, otros poderes del Estado como instituciones públicas, privadas, militares, policiales y organizaciones de la sociedad civil.
2. Disponer la convocatoria a sesiones y presidir las sesiones del Secretariado Ejecutivo Nacional, del Consejo Directivo Nacional y de la Asamblea Nacional de Delegados.
3. Asistir o delegar representatividad al Secretario General Adjunto u otro dirigente en los actos e invitaciones que en forma expresa le sean cursadas.
4. Firmar los pronunciamientos y la correspondencia a emitir.
5. Realizar operaciones bancarias conjuntamente con el Secretario de Economía.
6. Suscribir acuerdos de cooperación con otros sindicatos en el ámbito nacional e internacional.
ARTÍCULO 23. El Secretario General Adjunto tiene las responsabilidades siguientes:
1. Coordinar estrechamente con el Secretario General para la buena marcha del SUTPECOS.
2. Compartir responsabilidades en la gestión sindical y la administración de los bienes, muebles e inmuebles del SUTPECOS.
3. Apoya y monitorea a las distintas secretarías y reemplaza al secretario General cuando se produzca su ausencia por cualquier motivo y/o cuando se le delega las funciones para la asistencia a cualquier actividad del Secretario General.
ARTÍCULO 24. El Secretario de Organización tiene las funciones siguientes:
1. Velar por la marcha orgánica del SUTPECOS y su fortalecimiento institucional.
2. Empadronar y carnetizar a los afiliados.
3. Procurar la afiliación de todos los periodistas y comunicadores sociales independientemente de su modalidad de trabajo sean hombres o mujeres.
4. Orientar el trabajo de la movilización sindical.
5. Coordinar todas las actividades sindicales.
6. Organizar las marchas, movilizaciones, plantones, huelgas, paros coordinadamente con los secretarios de Defensa Laboral y secretario de Prensa y Comunicaciones.
ARTÍCULO 25. La Secretaria de Defensa Laboral tiene las funciones siguientes:
1. Ejercer la defensa sindical de los Periodistas y Comunicadores Sociales ya sea en forma individual o colectiva frente a los conflictos laborales.
2. Difundir la vigencia de las normas laborales, convenios colectivos; para el conocimiento y defensa de los afiliados.
3. Gestionar el cumplimiento de las normas laborales y de los convenios colectivos ante los empleadores y la autoridad administrativa del trabajo.
ARTÍCULO 26. La Secretaría de Economía y Finanzas tienes las competencias siguientes:
1. Administrar eficientemente y con transparencia los recursos del
2. Procurar el cumplimiento de la cotización sindical ordinaria y extraordinaria de todos los afiliados.
3. Llevar el libro de contabilidad del SUTPECOS.
4. Efectuar el informe económico trimestral del movimiento económico del SUTPECOS, antes el Secretariado Ejecutivo, Consejo Directivo Nacional, Asamblea Nacional de Delegados. Efectuar los balances anuales.
5. Fomentar actividades pro fondos del SUTPECOS.
ARTÍCULO 27. La Secretaría de Prensa y Comunicaciones tiene las funciones siguientes:
1. Organizar los medios de comunicaciones del sindicato.
2. Redactar las notas de prensa para hacer conocer las manifestaciones y actividades del SUTPECOS.
3. Procurar la incursión en las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs), como el uso de la web, correos electrónicos, internet para el SUTPECOS e informar las actividades.
ARTÍCULO 28. La Secretaría de la Seguridad Social tiene las funciones siguientes:
1. Fomentar la protección de los afiliados al SUTPECOS en los diferentes sistemas de seguridad social como de la salud, la jubilación o pensiones, las salud y seguridad en el trabajo, etc.
2. Impulsar proyectos a favor de los trabajadores y de sus familiares.
3. Velar por las acciones de solidaridad, de asistencia y bienestar social de los afiliados al SUTPECOS.
ARTÍCULO 29. Secretaría de Actas y Archivos tiene las funciones siguientes:
1. Copiar y dar lectura de las actas en todas las asambleas.
2. Llevar los archivos de la documentación del SUTPECOS.
3. Llevar el libro de actas al día con sus sesiones correspondientes.
ARTÍCULO 30. La Secretaria de Educación y Cultura tiene las funciones siguientes:
1. Organiza la biblioteca sindical.
2. Coordina la participación de los afiliados en eventos de formación y capacitación sindical y/o laboral.
3. Organiza foros, conferencias, seminarios y en coordinación con otras instituciones si el caso lo requiere.
4. Busca la posibilidad de becas y convenios para fomentar la formación de los afiliados.
ARTÍCULO 31. El Secretario de Deportes y Recreación tiene las funciones siguientes:
1. Organizar periódicamente las actividades deportivas, de recreación para los afiliados.
2. Coordina aspectos de solidaridad y unidad a partir de eventos deportivos con otras organizaciones sindicales y sociales para los afiliados y familiares.
3. Procura convenios para fomentar el turismo sindical con el sector de Turismo y Hotelería.
ARTÍCULO 32. La Secretaría de Ética y Disciplina tiene las funciones siguientes:
1. Preside la comisión de disciplina en los casos que le encomiende la Junta Directiva y/o Asamblea.
2. Vigila permanentemente el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de la asamblea y tiene las facultades para exigir el cumplimiento de ellos; que se cumplan los acuerdos que emanan del ESTATUTO.
3. Garantiza ante los afiliados para que sean respetados los derechos que le corresponden como afiliados.
4. Propone las sanciones que puedan presentarse en casos de indisciplina, para tal efecto seguirá el dividido proceso.
5. En las asambleas solicitará se designe entre los afiliados otros miembros para que asuman la gestión de disciplina en el auditorio.
6. Con regular fiscaliza el movimiento económico del SUTPECOS.
7. En caso existan campañas mal intencionadas contra los dirigente y/o afiliados, citara por escrito al afiliado o afiliados que se encuentren comprendidos en dicha falta.
8. En caso de acuerdos de huelga, y que determinados afiliados, no acaten la medida, éstos serán denunciados ante la asamblea para que se tomen las acciones que correspondan.
9. Coordina con el Consejo de Vigilancia para ver los temas de carácter de conflicto intrasindical.
ARTÍCULO 33. El quórum en todas las instancias orgánicas o estructura del SUTPECOS constituye la mitad más uno de participantes en primera convocatoria y en segunda convocatoria se realizan con los que asistan.
ARTÍCULO 34. El fuero sindical alcanza a once (11) dirigentes del Consejo Directivo Nacional.

TÍTULO VI
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Y EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 35. El Consejo de Vigilancia del SUTPECOS es un órgano de control y fiscalización institucional, es elegido por el Congreso Nacional y está compuesto por tres (3) miembros titulares conformado por un presidente, un vicepresidente y un secretario que no forman parte del Consejo Directivo Nacional pero pueden participar en las reuniones como observadores, cuyas funciones y atribuciones son:
1. Vigilar el buen funcionamiento institucional del SUTPECOS, el cumplimiento de su Declaración de Principios, la práctica sindical democrática y el Estatuto, Reglamento y Código de Ética.
2. Ejercer la auditoría sindical y administrativa y vigilar el desempeño .económico en todas sus instancias. Revisar los estados de caja, balances y el informe económico general del SUTPECOS, en todas sus instancias.
3. Juzgar los casos de indisciplina individuales y los conflictos al interior de las bases sindicales que le sean derivados por el Consejo Directivo Nacional por intermedio del Secretario de Ética y Disciplina.
4. Tomar conocimiento de los acuerdos y resoluciones para hacer el seguimiento a su aplicación y emitir recomendaciones para su cumplimiento.
5. Elaborar anualmente un informe de sus actividades para ser presentado ante la Asamblea Nacional de Delegados y ante el Congreso Nacional.
ARTÍCULO 36. Los afiliados/as al SUTPECOS, independientemente del cargo que asuman, que a juicio del Consejo de Vigilancia incurran en actos contrarios a la Declaración de Principios, a la práctica del sindicalismo clasista, al estatuto y a la normatividad institucional se harán acreedores con las siguientes sanciones disciplinarias:
1. Amonestación por escrito.
2. Suspensión de sus derechos, mas no de sus deberes por un máximo de seis meses.
3. Separación del cargo de dirección.
4. Expulsión pública del SUTPECOS.

TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
ARTÍCULO 37. La cotización sindical es individual, obligatoria y universal para los afiliados por el valor del uno punto cinco por ciento (1.5%) de la remuneración mínima vital y la distribución del monto recaudado es de cincuenta por ciento (50%) para la caja del Consejo Directivo Nacional del SUTPECOS y veinticinco (25%) para la caja de la Sección Territorial y el veinticinco (25%) restante para la caja del Consejo Nacional de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP). Constituye la economía y patrimonio del SUTPECOS lo siguiente:
1. Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que provengan del sindicato base y de las campañas financieras fijadas por la Asamblea Nacional de Delegados.
2. Los bienes de todo género que tiene y adquiera con sus recursos o reciba a título gratuito.
3. Las donaciones que reciba a nivel nacional y el extranjero.
4. La gestión económico-financiera será técnicamente manejada en libros contables mediante periódicos balances con una gestión ética y transparente.

TÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 38. La elección de los dirigentes del SUTPECOS, se realiza en Congreso Nacional, cada dos (2) años a través del voto secreto y universal de los delegados con la conducción de un Comité Electoral.
ARTÍCULO 39. El Comité Electoral está integrado por tres (3) miembros conformado por un Presidente, un Secretario y un Redactor elegidos en el Congreso Nacional, los que organizan el proceso electoral sobre la base del reglamento electoral.

TÍTULO IX
DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 40. El presente Estatuto solo podrá ser modificado por el Congreso Nacional.
ARTÍCULO 41. El SUTPECOS solo se disolverá por decisión del Congreso Nacional Ordinario, convocado para este fin y por acuerdo de no menos de las dos terceras partes de las bases afiliadas.
ARTÍCULO 42. La liquidación será efectuada por un liquidador designado especialmente para esa función por el Congreso Nacional.

TÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 43. Los integrantes del Consejo de Vigilancia serán elegidos en la Primera Asamblea Nacional de Delegados.
Artículo 44. El Consejo Directivo Nacional se regirá por el Estatuto, el Reglamento de Organización y Funciones de la estructura sindical y de cada secretaría, así como el Reglamento del Consejo de Vigilancia y el Reglamento Electoral.
ARTÍCULO 45. Cualquier aspecto no contemplado en el presente Estatuto será resuelto por el Consejo Directivo Nacional. (fin).

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